Tribunal de Disciplina FPRN

Fecha

Resolución

Organizador

Torneo

Implicado

Causa

Descargo

Resolución

22/06/2022

001/2022

Macachín


120 años Ciudad de Macachin

Acuña, Adrián Domingo

22/06/2022

002/2022

Macachín


120 años Ciudad de Macachin

Lamas, Alberto

22/06/2022

003/2022

Macachín

120 años Ciudad de Macachin

Pacho. Nelson

Pago de Multa $3000

22/06/2022

004/2022

Macachín

120 años Ciudad de Macachin

Sosa, Juan MAnuel


CAPÍTULO VII Actitudes Antideportivas. Sanciones Disciplinarias Progresivas

Artículo 74° En caso de que un Técnico/Entrenador, Delegado o Jugador, se dirija con un trato desconsiderado e irrespetuoso hacia el Juez, Auxiliares, Jugadores, Dirigentes o Espectadores, se considerará FALTA, encuadrándose como una ACTITUD ANTIDEPORTIVA LEVE. Será sancionada progresivamente de la siguiente manera:

  • A) Si es el Jugador el que incurre en la falta, corresponderá:
    • 1º. Advertencia verbal, de carácter informativo para el infractor.
    • 2º. Amonestación, ante la reiteración de la falta. El Juez al comunicarlo debe mostrar una tarjeta amarilla. La amonestación implica el registro en la tarjeta del árbitro y el descuento de un punto para el equipo.
    • 3º. Descalificación, si el jugador mantiene una conducta inapropiada. Ante ésta situación el equipo sufrirá la pérdida de un segundo punto, pero podrá reemplazar al jugador descalificado ajustándose al Art. 58 (Sustituciones del presente R. O. J). La descalificación de un jugador, solo implica el retiro del partido que está disputando.
  • B) Si la falta es cometida por el Técnico/Entrenador o Delegado, corresponderá:
    • 1º. Advertencia verbal, de carácter informativo para el infractor.
    • 2º. Amonestación y descuento de un punto para su equipo.
    • 3º. Retiro del infractor del recinto de juego. La sanción implica el descuento de un segundo punto para el equipo.
  • OBSERVACIÓN. Será causal de infracción: el expresarse en voz alta o a los gritos, efectuar gestos obscenos o proferir insultos; lanzar elementos de juego en señal de protesta; arrojar o golpear la paleta contra el piso o paredes de la cancha u otras actitudes incorrectas en la actividad deportiva.

Artículo 75° El intento de agresión física, agresión verbal o reincidencia en las expresiones (descriptas en el anterior Artículo 74), hacia el Juez, Auxiliares, Jugadores, Técnico/Entrenador, Delegado o cualquier persona presente en la cancha o instalaciones afectadas a la competencia, antes o durante del desarrollo de un encuentro, será considerada una Actitud Antideportiva Grave y sancionada de la siguiente manera:

  • 75.1 Si la falta es cometida por un Jugador, corresponde inmediata expulsión, no se permitirá SUSTITUCIÓN alguna y el equipo deberá ajustarse a lo previsto en el Artículo 58.7, si el partido se estaba disputando (se aplicándose, además el descuento de un punto) o el Artículo 21.2, si el partido no se hubiese iniciado.
    • OBSERVACIÓN: La expulsión implica el retiro del campeonato o torneo que esté disputando. (*)
  • 75.2 En otros casos, en los que se vean involucrados Delegados, Técnicos/Entrenadores, miembros de una delegación o espectadores adictos a una determinada divisa, se aplicará el descuento de un punto al equipo identificado y lo determinado en el Artículo 73 o Artículo 74B del presente Reglamento, según corresponda. (*)
  • 75.3 Si la FALTA, encuadrada como Actitud Antideportiva grave, se produce luego de finalizado el encuentro, el Juez y el Director de Torneo procederán a elevar un informe de lo acontecido. (*)
  • 75.4. El Consejo Directivo de la CAP, en base a la actuación y recomendación de la C. de D. tiene la FACULTAD de aplicar severas sanciones deportivas a quienes no acaten lo dispuesto en el presente capítulo en todos sus artículos.
  • (*) OBSERVACIÓN: En todos los casos de EXPULSIÓN, sanción aplicada a Jugadores, Técnicos/Entrenadores, Delegados y/o Directivos, quedarán automáticamente INHABILITADOS para desempeñarse en cualquier tipo de función hasta que se expida la Comisión de Disciplina de la CAP.
V1.2