Estatuto Vigente 28 de Junio de 1974
TESTIMONIO ACTA N° 1°) En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, siendo las veintidós horas del día 28 de Junio de mil novecientos setenta y cuatro, se reúnen las siguientes personas: Dr. Víctor Mario Sandi, José M. Varela y Roberto Caballero en representación del Club Cipolletti de la ciudad del mismo nombre, entidad con Personería Jurídica otorgada por el Superior Gobierno de la Nación por Decreto N° 21099 del 26 de Octubre de 1926. Rosendo H. Martínez en representación de la Asociación Club Nahuel Huapi de San Carlos de Bariloche; Oscar Nelson Gaiman en representación del Club del Progreso de la ciudad de General Roca de esta Provincia, entidad con Personería Jurídica otorgada por el Gobierno de la Nación por Decreto N° 85325 de fecha 26 de Febrero de 1941; Rolando Lamela en representación del Club Unión Alem Progresista de la ciudad de Allen Provincia de Río Negro entidad con Personería Jurídica otorgada por Decreto 3007 del Superior Gobierno de la Nación de fecha 4 de Noviembre de 1947; Manuel Brualla, en representación del Club Deportivo Cultural y Social San Martín de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, entidad con Personería Jurídica otorgada por el Gobierno de la Provincia de Río Negro, por Decreto N° 930 del 25 de Agosto de 1960 y el Señor Eduardo Castro en representación del Club Atlético Regina de la ciudad de Villa Regina , entidad con Personería Jurídica otorgada por el Superior Gobierno de la Nación por Decreto N° 97003 del 28 de Julio de 1941. Con la conformidad de los asistentes, actúa como Secretario el Sr. Rosendo H. Martínez. Toma la palabra el Dr. Víctor Mario Sandi y explica el motivo de la reunión, cual es la formación de una Federación de Pelota que agrupe a las entidades de la Provincia de Río Negro, legalmente constituídas que deseen afiliarse, manifiesta su punto de vista sobre la conveniencia de constituir una entidad que rija en la Provincia el Deporte de la Pelota a Paleta y que trabaje por la práctica, difusión y desarrollo de este viril deporte que tanta aceptación tiene, pero que está huérfano de apoyo t empuje de la mayoría de las poblaciones de la Provincia. Además dice el Dr. Sandi, que es necesario que una vez constituída la Federación se solicite su afiliación a la Federación Argentina de Pelota. El Sr. Rosendo H. Martínez dice que en vista de la exposición del Dr. Sandi, los puntos a tratar serían los siguientes: 1°) Constitución y Denominación de la Federación de Pelota de la Provincia. 2°) Designación de la Comisión Directiva. 3°) Designación de la Sede de la Federación. Acto seguido se considera el primer punto. Luego de cambiar opiniones se resuelve constituir la entidad que se denominará “Federación de Pelota de la Provincia”. A continuación el Sr. Roberto Caballero pide que se considere el segundo punto: Designación de la Comisión Directiva. El Sr. Oscar N. Gaiman, sugiere la conveniencia de considerar primero la designación de la Sede, a fin de tratar que las personas que ocuparán cargos ejecutivos, vean facilitada su gestión al tener la Sede en el lugar de su domicilio. Se acepta la moción del Sr. Gaiman y el Sr. Pedro Varela dice: que teniendo en cuenta que ha sido el Club Cipolletti o socios de esa entidad las personas que han tomado la iniciativa de crear la Federación, corresponde que sea sede de la misma la ciudad de Cipolletti, lo cual es aprobado por unánime decisión. En consecuencia se resuelve, designar Sede de la Federación de Pelota a la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro. A continuación se pasa a considerar la constitución de la C.D., luego de cambios de opiniones queda constituída por unanimidad de la siguiente forma: Presidente Dr. Víctor Mario Sandi, Vicepresidente Oscar N: Gaiman, Secretario Rosendo H. Martínez, Prosecretario Roberto Caballero, Tesorero Pedro Varela, Protesorero Rodolfo Dante, Vocales Titulares Manuel Brualla, Rolando L…, Vocales Suplentes Arnaldo Rubio, Mario Fernández , Revisor de Cuentas Omar Moscardi. A continuación el Dr. Víctor Mario Sandi dice como paso inmediato, solicitar la afiliación a la Federación Argentina de Pelota y sacar Personería Jurídica, resolviéndose apoyar por decisión total dicha moción y efectuar por Secretaría los trámites pertinentes, suscribiendo la correspondencia el Sr. Presidente y el Sr. Secretario. El Dr. Sandi dice luego que al pedir la afiliación a la Federación Argentina de Pelota es necesario designar un Delegado ante dicha Institución, proponiendo para el cargo al Sr. Luis Capielo. Considerada la moción es apoyada por unanimidad. No habiendo otro asunto para tratar, se levanta la sesión siendo las veintitrés horas y cuarenta y cinco minutos de la fecha indicada al principio.- FIRMADO: Pedro Varela a/c Presidencia Tesorero, Rosendo Martínez Secretario.- CERTIFICO: Que las firmas que anteceden corresponden a Pedro Varela y Rosendo Martínez y son auténticas.- CIPOLLETTI, 9 de Setiembre de 1975: FIRMADO: N. J. M. de Cereani, Juez de Paz, hay un sello que dice: Provincia de Río Negro , Juez de Paz, Cipolletti, sigue una estampilla fiscal provincial por valor de $a. 002,00, obliterada por un sello que dice Provincia de Río Negro, Juzgado de Paz, Cipolletti.- ESTATUTOS CAPÍTULO -I- DENOMINACIÓN DOMICILIO Y FINES.
ARTÍCULO 1°) Con el nombre de FEDERACIÓN DE PELOTA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, queda constituída con domicilio legal en la Ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, una Asociación Civil, cuyos fines serán los siguientes: a) Fomentar y difundir entre los aficionados, el juego de Pelota, en sus diferentes ramas, b) Agrupar a las entidades que practiquen el juego de la Pelota, fortaleciendo los lasos de amistad entre las mismas y mantener la mayor vinculación posible con las asociaciones similares, c) Organizar campeonatos y seleccionar a los jugadores que han de representar a la Federación, d) La Asociación excluye de su seno toda cuestión de carácter político, religioso o ideológico, así como también la práctica de juegos bancados y de azar.
ARTÍCULO 2°) La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones , así como para realizar operaciones con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Río Negro, Hipotecario Nacional y/o con cualquier otro Banco autorizado por el Banco Central de la República Argentina.
CAPÍTULO II – CONSTITUCIÓN.
ARTÍCULO 3°) Constituyen la Federación de Pelota de la Provincia de Río Negro, las entidades afiliadas en el carácter que a cada una corresponde, debiendo llenar los siguientes requisitos: a) Son entidades Activas, las que justifiquen tener personería jurídica y posean en propiedad o tengan en uso cancha de Pelota cerrada (trinquete) cuyas características concuerden con las establecidas oficialmente en el Reglamento Interno, b) Son entidades Adherentes, las que carezcan de la primera de las condiciones estipuladas en el inciso anterior.
ARTÍCULO 4°) En las Asambleas toda entidad representada por sus delegados, tendrá derecho a: tres votos las Activas y un voto las Adherentes.
CAPÍTULO III – AFILIACIÓN.
ARTÍCULO 5°) La afiliación deberá solicitarse por escrito al C.D., llenando los requisitos que se indiquen en el formulario respectivo y ser presentado por dos entidades que formen parte de la Federación.
ARTÍCULO 6°) Es indispensable para obtener la afiliación que la entidad solicitante compruebe que está debidamente constituída y que tiene como mínimo un año de existencia a la fecha en que se solicita afiliación.
ARTICULO 7°) El C.D. , está facultado para aceptar o rechazar los pedidos de afiliación , éste se
renueva en forma automática anualmente, bastando para ello que la entidad afiliada satisfaga la cuota correspondiente hasta el 30 de Noviembre.
ARTÍCULO 8°) La cuota anual para la afiliación será de 40 (Cuarenta pesos Ley) y pagaderos por semestre adelantado.
ARTÍCULO 9°) Cuando una entidad Adherente obtenga las condiciones necesarias para pasar a la categoría Activa, deberá comunicarlo al C.D., el cual una vez que haya reconocido las nuevas condiciones accederá al pase. Si una entidad perdiera las condiciones correspondientes a su categoría de Activa ó Adherente, pasará de categoría o perderá su afiliación, respectivamente, cuando así lo resuelva el C.D..
ARTÍCULO 10°) La afiliación de las entidades cesa: a) Por renuncia, b) Por falta de pago de cuotas en los plazos fijados, c) Por violación de los Estatutos y Reglamentos de la Federación.
ARTÍCULO 11°) La pérdida de la afiliación a que se refiereel inciso c) del artículo anterior, será resuelto por el C.D., ad-referendum de la Asamblea.
CAPÍTULO IV – ORGANIZACIÓN.
ARTÍCULO 12°) La soberanía de la Federación reside en la Asamblea de sus afiliados, y es ejercida por un C.D., compuesto de: 1 Presidente, 1 Vicepresidente, 1 Secretario, 1 Prosecretario, 1 Tesorero, 1 Protesorero, 2 Vocales Titulares, quienes durarán 2 años en el ejercicio de sus funciones. Se elegirán además 2 Vocales que durarán 1 año en sus funciones, y 1 Revisor de Cuentas Titular y 1 Suplente que durarán 1 año en sus funciones.
ARTÍCULO 13°) Las autoridades enunciadas anteriormente estarán elegidas de entre los delegados, pudiendo ser reelegidos. El. C.D., y la C.R. de Cuentas no podrán estar integradas por más de 1 miembro de la misma entidad afiliada.
ARTÍCULO 14°) Para ser electo en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, será necesario ser delegado de entidad Activa.
ARTÍCULO 15°) Los Vocales Suplentes que hayan tenido mayor número de votos, serán llamados en este orden por el C.D., para reemplazar hasta la terminación del período a los titulares que por cualquier causa cesen en sus cargos. En caso de empate se definirá por sorteo.
ARTÍCULO 16°) Si el C.D. quedara reducido a menos del número necesario para formar quórum, deberá citar a Asamblea dentro de los 7 días, al solo efecto de integrar el Consejo hasta la terminación del período. Esta Asamblea no se considerará extraordinaria a los efectos del quórum.
ARTÍCULO 17°) El Consejo se reunirá por lo menos una vez cada 60 días y extraordinariamente cuando fuera citado por el Presidente, por propia iniciativa o a pedido de 3 de sus miembros. En este último caso, la citación se formulará por carta certificada dentro de las 48 horas.
ARTÍCULO 18°) El C.D., formará quórum con 6 de sus miembros y sus resoluciones son válidas con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes.
ARTÍCULO 19°) Los delegados designados por las entidades afiliadas, deberá reunir las condiciones que establece el Art. 31° y entrarán en funciones en tiempo y forma que el Estatuto indica.
ARTÍCULO 20°) Ninguna persona podrá representar a más de 1 Institución a la vez.
CAPÍTULO V – LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 21°) Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias y se constituirán con los
delegados de las entidades activas y adherentes con derecho a voto de acuerdo con el Art. 4°.
ARTÍCULO 22°) Ninguna entidad tendrá derecho a voto sino después de transcurridos 3 meses desde la obtención de la afiliación.
ARTÍCULO 23°) Las Asambleas Ordinarias se celebrarán dentro de los 3 meses de cerrado el ejercicio social, en este caso el día 30 de Noviembre. Así mismo en dichas asambleas se nombrarán los miembros del C.D. y de las C. R. de Cuentas.
ARTÍCULO 24°) La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando fuere convocada por el C.D., por propia iniciativa, o a solicitud de un número de entidades que representen un tercio como mínimo del total de votos correspondientes a las entidades que constituyen la Federación con expresa indicación de los asuntos a tratarse. El C.D., deberá dar curso a estas peticiones dentro de los 30 días de su presentación.
ARTÍCULO 25°) Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y un diario del domicilio de la Institución por el término de Ley.
ARTÍCULO 26°) El quórum de las asambleas se formará con la mitad más uno como mínimo del total de los votos que corresponden a las Instituciones afiliadas y en caso de no obtenerse quórum a la hora fijada para la realización de la asamblea, ésta se reunirá una hora después con el número de votos presentes.
ARTÍCULO 27°) Las asambleas adoptarán sus resoluciones por mayoría de votos presentes, salvo lo previsto en el Art. 28, no pudiéndose tratar asuntos que no figuren en el Orden del Día.
ARTÍCULO 28°) Este Estatuto podrá ser reformado en Asamblea Extraordinaria y con asistencia de la mitad más uno como mínimo de votos reconocidos a las Entidades afiliadas y por el voto afirmativo de dos tercios de los presentes. El Reglamento Interno podrá ser reformado en asamblea ordinaria o extraordinaria con asistencia de la mitad más uno como mínimo de votos reconocidos a las entidades afiliadas y por el voto afirmativo de dos tercios de los presentes.
CAPÍTULO VI – PATRIMONIO SOCIAL
ARTÍCULO 29°) El patrimonio se formará con: a) Las anualidades que deberán satisfacer los afiliados, b) Las cuotas de inscripción a los torneos celebrados bajo su organización y que fijará el Reglamento Interno, c) El producido de bonificación, subsidios, donaciones intereses, etc., d) Los bienes, muebles o inmuebles que adquiera.
ARTÍCULO 30°) Los recursos de la Federación se emplearán en primer término, en el sostenimiento de la entidad y fomento del juego de pelota.
CAPÍTULO VII – GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN – DESIGNACIÓN DE DELEGADOS – SUS DEBERES Y DERECHOS EN LAS ASAMBLEAS.
ARTÍCULO 31°) Para el cumplimiento del Art. 21°, las entidades adheridas designarán en la forma que establezcan sus respectivos reglamentos, dos delegados, y comunicarán esas designaciones dentro de la primera quincena del mes de Octubre de cada año. Los delegados durarán un año en el ejercicio de sus funciones y deberán reunir las siguientes condiciones, a) Ser socios de la Institución que representan, b) Ser mayor de 22 años, c) No ser jugador en actividad por los campeonatos o torneos que la Federación patrocina. La entidad que no haya designado sus delegados antes de esa fecha no podrá intervenir en la Asamblea Ordinaria.
ARTÍCULO 32°) El delegado nombrado en primer término será el que votará. En su ausencia votará el segundo delegado. Los miembros del C.D., no designados como delegados a la Asamblea
tendrán voz pero no voto.
ARTÍCULO 33°) La Asamblea designará dos personas de su seno que no formen parte del C.D., para que aprueben y firmen el acta.
CAPÍTULO VIII – DE LAS ELECCIONES.
ARTÍCULO 34°) La elección de los miembros del C.D., se hará por intermedio de una boleta que contendrá los nombres de los candidatos, boleta que previamente deberá ser oficializada por el C.D., sin cuyo requisito no será válida ni admitida por el Presidente de la Asamblea o Comisión Escrutadora.
ARTÍCULO 35°) Las agrupaciones de delegados que concurran a la elección con lista de candidatos, deberán presentar, para su verificación, hasta ocho días antes de la Asamblea, un facsímil de la respectiva boleta, acompañado de la conformidad escrita de los candidatos a cargos del C.D., y si los nombres propuestos están encuadrados dentro de las condiciones que determina el Estatuto, para ser electos, serán oficializadas por el C.D., sin más trámite, dentro de los tres días subsiguientes a su presentación.
ARTÍCULO 36°) La Secretaría de la Federación está obligada a suministrar de inmediato la nómina completa de los delegados designados por las Instituciones que constituyen la Federación cuando lo soliciten por escrito tres de estos delegados.
ARTÍCULO 37°) La votación será tomada por una Com. Escrutadora, compuesta por el Presidente de la Asamblea y dos delegados designados por la misma. El voto es secreto y las boletas erán cerradas en sobres iguales, que serán entregados a los delegados, en el momento de practicarse la elección y se depositarán en dos urnas distintas: una para las entidades Activas y otra para las entidades Adherentes. La Com. Escrutadora considerará en sus cómputos únicamente las listas oficializadas. No admitiéndose en éstas más cambios que por candidatos que figuren en otras listas oficializadas y siempre que el cambio se haga en caracteres manuscritos.
ARTÍCULO 38°) El Presidente de la Asamblea proclamará electos a los delegados que hubieran obtenido simple mayoría de votos y suscribirá sus nombramientos conjuntamente con los delegados que integran la Com. Escrutadora.
CAPÍTULO IX – DEL CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 39°) Se reunirá en tiempo y forma que establece el Art. 17 y será presidido por el Presidente ó el Vicepresidente y en su defecto, por el Vocal que se designe.
ARTÍCULO 40°) Son funciones y atribuciones del C.D.: a) Declarar cesante al miembro del C.D., que falte a tres reuniones consecutivas o a cinco alternadas sin causa justificada, b) Hacer cumplir los estatutos y Reglamento Interno, proponer a la Asamblea sus modificaciones y reglamentar el juego, c) Conceder afiliaciones de acuerdo con el estatuto, d) Aplicar a personas o instituciones penalidades y suspensiones que no fuesen del resorte de la Asamblea, e) Convocar las Asambleas y formular el Orden del Día incluyendo todo pedido que fuera formulado por un número de entidades que representan como mínimo un tercio del total de votos correspondientes a las entidades que constituyen la Federación. Tratándose de Asamblea Ordinaria los pedidos deben formularse con treinta días de anticipación como mínimo a la fecha fijada para su realización, f) Redactar la Memoria y presentar el Balance Anual, el Inventario y cuenta de Ganancias y Pérdidas del ejercicio, g) Sancionar el programa general de Campeonatos y Torneos, fijar la fecha en que han de disputarse, h) Ser árbitro en las divergencias que surgieren entre la instituciones afiliadas e intervenir directamente en los casos cuando afectase a la Federación, i) Designar a los jugadores que han de representar a la Federación en los concursos, j) Designar las subcomisiones que estime convenientes, presididas por un miembro del C.D., k) Interpretar el Reglamento Interno y Reglamento de Juego, l) Resolver toda inversión de fondos siempre que no comprometa los recursos de la Federación por más de un período, m) Realizar los actos que especifica el Art. 1881 aplicables a su carácter jurídico y concordante del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación e hipotecas de bienes en que será necesario la previa aprobación por parte de una Asamblea, n) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección de Personas Jurídicas a los efectos determinados en el Art. 4° del Decreto Reglamentario, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia, o) Nombrar y reemplazar los empleados rentados que se necesitaren.
DEBERES DEL CONSEJO DIRECTIVO – DEL PRESIDENTE.
ARTICULO 41°) El Presidente es el representante legal de la Federación en todos los actos oficiales en que ésta se manifieste, sus deberes y atribuciones son: a) Presidir las Asambleas, sesiones del C.D., y subcomisiones designadas y esto cuando lo creyera conveniente, teniendo voto únicamente en caso de empate, menos en las Asambleas, b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas y del C.D., c) Suscribir las actas, documentos de la Federación con excepción de aquellas que sólo deben firmarse por el Secretario, d) Firmar en nombre de la Federación los contratos que ella celebre, orden de pago, cheque, balances y cualquier otro documento de tesorería que ………..?, e) Resolver cualquier caso urgente que se ofreciese, con la obligación de dar cuenta de sus actos al C.D., en su primer gestión.
DEL VICEPRESIDENTE.
ARTÍCULO 42°) Reemplazar al Presidente en caso de renuncia, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento, con las mismas atribuciones y derechos. En caso de ausencia del Presidente y Vice, transitoriamente llenará esta función uno de los Vocales, pero si se tratase acefalía definitiva se convocará a Asamblea dentro de los 20 días de producidas para elegir nuevos titulares y siempre que faltasen mas de tres meses para la Asamblea Ordinaria.
DEL SECRETARIO.
ARTÍCULO 43°) El Secretario, ……? Su firma todas las comunicaciones y documentos oficiales, llevará el libro de actas, registro de afiliados y cuidará de la correspondencia y del archivo.
DEL PROSECRETARIO.
ARTÍCULO 44°) Reemplazará al titular en su ausencia, pudiendo desempeñar la misma función un vocal en caso de ausencia o acefalía de ambos hasta la primera Asamblea.
DEL TESORERO.
ARTICULO 45°) El Tesorero debe recaudar y custodiar los fondos de la Federación y cumplir con las órdenes de pago firmadas por el Presidente y Secretario del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 46°) Depositar en los Bancos que determine el C.D. los fondos recaudados a nombre de la Federación y a orden del Presidente, Secretario y Tesorero, pudiendo retener la cantidad necesaria para gastos menores.
ARTÍCULO 47°) Firmará los recibos de los fondos recaudados, presentará semestralmente al C.D., un estado de caja y firmará conjuntamente con el Presidente y Secretario los cheques de
extracción de fondos.
DEL PROTESORERO.
ARTÍCULO 48°) El Protesorero reemplazará al titular en su ausencia, pudiendo desempeñar las mismas funciones un Vocal en ausencia o acefalía de ambos, hasta la primer Asamblea.
DE LOS VOCALES.
ARTÍCULO 49°) Corresponde a los Vocales: a) Asistir a las Asambleas y sesiones del C.D., b) Desempeñar las comisiones y tareas que el C.D. les confíe. Corresponde a los suplentes entrar a formar parte del C.D. en las condiciones previstas en este Estatuto, podrán concurrir a las sesiones del C.D. con derecho a voz pero no al voto, no será computable su asistencia a efectos de quórum.
CAPÍTULO -X – DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 50°) La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Federación mientras existan tres asociaciones dispuestas a sostenerla. En el caso de hacerse efectiva la disolución los bienes serán entregados al Hospital Rural Cipolletti. La misma Asamblea que resuelva la disolución designará tres personas, una del Consejo Directivo para cumplir esta resolución. La C.R. de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Federación. La C.R. de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menoscada tres meses, b) Asistir a las sesiones de la C.D., cuando lo estime conveniente, c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie, d) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la C.D. , e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo el C. Directivo, f) Solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas cuando se negare a …..? a ello la C.D., g) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. La C.R. de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la Administración social.
CAPÍTULO -XI- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 51°) No serán admitidas a formar parte de la entidad las Instituciones o asociaciones que tengan nombres de firmas o productos comerciales o los que recuerden personas en vida. Se exceptúan aquellos cuyos nombres se refieren a servicios públicos.
ARTÍCULO 52°) Las entidades afiliadas cederán sus canchas a la Federación sin cargo alguno, para la realización de partidos del resorte de la Federación.- FIRMADO: Presidente Mario Sandi, Secretario, Rosendo Martínez.- CERTIFICO: Que las firmas que anteceden corresponden a Rosendo Martínez y Víctor Mario Sandi, son auténticas.- Cipolletti, 9 de Setiembre de 1975.- FIRMADO: N.J.M. de CEREANI, Juez de Paz, hay un sello que dice: Provincia de Río Negro, Juzgado de Paz, Cipolletti, sigue una estampilla fiscal provincial por valor de $a. 002,00, obliterada por un sello que dice: Provincia de Río Negro, Juzgado de Paz, Cipolletti.- VIEDMA, 21 de Abril de 1976.- VISTO el expediente n° F12.526-1974, del Registro del Ministerio de Gobierno, mediante el cual la asociación civil denominada Federación de Pelota de la Provincia de Río Negro, con domicilio en Cipolletti, solicita la concesión de la personería jurídica; y CONSIDERANDO; Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por el Decreto-Ley n° 162/58 y su reglamentario 2.759/62; y que su estatuto, con las modificaciones aconsejadas por la Dirección de Personas Jurídicas, se ajusta a los preceptos legales en vigor. Que los fines que se propone dicha Institución, se hallan comprendidos en la disposición del artículo 33 inc. 1° de la Segunda Parte del Código Civil. Por ello: EL INTERVENTOR MILITAR EN LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO DECRETA: ARTÍCULO 1°) AUTORÍZASE para funcionar como personas jurídicas, a la asociación civil de la denominada FEDERACIÓN DE PELOTA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO constituída en Cipolletti, Departamento Generla Roca de esta Provincia, el día 28 de Junio de 1974; y apruébase su estatuto, obrante a fojas treinta y cuatro (34) a cuarenta y uno vuelta (41 y vta.) de este expediente. ARTÍCULO 2°) El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.- ARTÍCULO 3°) Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, expídanse los testimonios correspondientes, previa reposición y archívese.- Cnl. NÉSTOR RUBÉN CASTELLI INTERVENTOR MILITAR, Cnl. ERNESTO TROZT MINISTRO DE GOBIERNO DECRETO N° 294.- CONCUERDA: Con su original obrante a fojas tres (3) a tres y vta. (3 y vta.), treinta y cuatro (34) a cuarenta y uno y vuelta (41 y vta.) y cuarenta y ocho (48) respectivamente del expediente N° 12.526-F-1974, caratulado FEDERACIÓN DE PELOTA DE RÍO NEGRO (CIPOLLETTI). Solicita Personería Jurídica, ara la citada Institución, se extiende el presente Testimnio, en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los siete (7) días del mes de Mayo de minl novecientos setenta y seis.